ALCALDÍA DECRETA UN NUEVO TOQUE DE QUEDA EN MANIZALES Y CIERRES POR COMUNAS SECTORIZADAS

2020 Jul 30

30 julio 2020 BC Noticias

Hace escasos minutos la Alcaldía de Manizales anunció que a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de agosto se mantendrá la medida de toque de queda, que funcionará en el horario ya establecido de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del otro día durante un mes. Esta medida se tomó después de tener un aumento considerable de casos de Coronavirus en la ciudad. Además se mantiene la medida de pico y cédula para regular la movilidad de los ciudadanos.

El Secretario de Salud, Carlos Humberto Orozco, señaló que hay un proceso de aceleración en los casos de COVID-19. Se tiene un promedio de 20 casos por día y por ello se decretó la alerta amarilla.

“Las IPS tienen que hacer un esfuerzo mayor para clasificar a los usuarios no COVID, hoy contamos con 178 camas de cuidados intensivos y se han utilizado el 59%, pero recuerdo que tenemos 28 casos sospechosos que están pendientes que se les entregue la prueba. Estas nuevas medidas corresponden a la alerta amarilla que está la ciudad “, señaló Carlos Humberto Orozco, secretario de Salud de Manizales.

Una de las nuevas medidas es la implementación de la ley seca en cuatro comunas que iniciará a las 2:00 p.m. de los viernes hasta las 5:00 a.m. de los lunes durante todo el mes de agosto. Adicional a ello, se tendrán cierres sectorizados por comunas, quienes tendrán un toque de queda especializado todos los fines de semana del mes de agosto comenzando este a las 2:00 p.m. del sábado 1 de agosto hasta las 5:00 a.m. del lunes 3 de agosto, y así sucesivamente durante los cuatro fines de semana del mes de agosto.

Sector 1

Comuna Ciudadela del Norte: Puertas del Sol, Sierra Morena, Caribe, San Cayetano, Fanny González, Villa Julia, Peralonso, Altos de Capri, Bosques del Norte, San Sebastián, Bengala, Solferino, Samaria y Portón del Guamo.

Sector 2

Comuna 12: Sinaí, La Carola, La Carolita, Altos de Granada, Villa Café, Villahermosa, La Daniela, Viña del Río, La Playa, La Sonora, Comuneros y Porvenir.

Sector 3

Comunas Cumanday, San José y Atardeceres: Centro (entre las carreras 18 y 26 y las calles 14 y 32), Galería, Colón, San José, La Palma, Las Américas, Villa Pilar y Sacatín.

Sector 4

Bajo Cevantes y Campoamor.

Este tipo de medidas obedece a un aumento considerable de casos de COVID y porque se ha tenido mal comportamiento de ciudadanos.

“Nos han traído riñas, consumo excesivo de alcohol. Personas están haciendo fiestas y eso ha tenido un aumento de casos considerable”, señaló Diana Mejía Grand.

El transporte público funcionará con normalidad, pero para las personas que hacen parte de las excepciones. Restaurantes y supermercados funcionarán con domicilios hasta las 11:00 p.m. y no se podrá tener presencialidad.

Desde BC Noticias invitamos a la ciudadanía a acatar la medida y realizar un constante lavado de manos, uso del tapabocas y distanciamiento social. Evitar reuniones familiares y realización de fiestas.

Quedan exceptuados del toque de queda

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, Observatorio vulcanológico y sismológico de Caldas.
  2. Personal de Vigilancia Privada.
  3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.
  4. Médicos y personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilice personal del sector salud.
  5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
  6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.
  7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  9. Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
  10. Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones del Municipio.
  11. Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
  12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
  13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
  14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
  15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe para el efecto. Este servicio debe estar orientado únicamente para el transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
  16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
  17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.
  19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
  20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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