HABRÁ SANCIONES PARA ESPECULADORES Y ACAPARADORES

2020 Mar 30

Delegados de Superintendencia de Industria y Comercio en el departamento de Caldas recordaron que la especulación y el acaparamiento de bienes y servicios son conductas sancionadas por la Ley 1480 o Estatuto del Consumidor.

El artículo 55 de la mencionada normativa define la especulación como la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

El literal B del mismo artículo, establece que el acaparamiento consiste en la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

En ambos casos la multa a imponer será de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la infracción se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la Superintendencia podrá aumentar la sanción pecuniaria hasta en la mitad, señalaron los funcionarios de la SIC.

Meridiano Informativo de la Voz de los Andes.

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