Delegados de Superintendencia de Industria y Comercio en el departamento de Caldas recordaron que la especulación y el acaparamiento de bienes y servicios son conductas sancionadas por la Ley 1480 o Estatuto del Consumidor.
El artículo 55 de la mencionada normativa define la especulación como la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
El literal B del mismo artículo, establece que el acaparamiento consiste en la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.
En ambos casos la multa a imponer será de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la infracción se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la Superintendencia podrá aumentar la sanción pecuniaria hasta en la mitad, señalaron los funcionarios de la SIC.
Meridiano Informativo de la Voz de los Andes.